PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y SU PUESTA AL DÍA

Este mes se cumple el plazo dado por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco para la inscripción de los planes de autoprotección en el Registro General elaborado para tal fin. Esta requerimiento legal tiene su origen en el Decreto elaborado por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco mediante el cual se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de Emergencias denominada Norma vasca de autoprotección (Decreto 277/2010 de noviembre).

El objetivo de la norma, no es otro que mejorar el nivel de seguridad de la sociedad, estableciendo la obligación de disponer de un PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. La misma norma detalla el contenido de los planes así como la obligatoriedad de inscribirlos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, entre otros muchos aspectos.

Estos planes deben estar redactados y firmados por personal técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

Así mismo se establece que los planes de autoprotección deberán elaborarse o adecuarse a la nueva ley en un plazo de cuatro años desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, por lo tanto, plazo que se cumple en diciembre de este mismo año.

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